El Comité Departamental Paraná Campaña de la UCR, difundió un comunicado mediante el cual apoya el proyecto alternativo presentado por el bloque de Diputados provinciales de la UC para la reglamentación de Juntas de Gobierno. En el mensaje resaltan: “pedimos que no se apruebe el proyecto del diputado Bolzán, en razón de que no incorpora las reformas previstas en la Constitución”.

TEXTO DEL COMUNICADO


“El Comité Departamental Paraná Campaña de la UCR, apoya el proyecto alternativo para reglamentar las Comunas o Juntas de Gobierno, presentado por el Bloque de Diputados provinciales de la UCR. Y pedimos que no se apruebe el proyecto presentado por el Diputado Bolzán, en razón de que no incorpora las reformas previstas en la Constitución, ni le da a las futuras Comunas el valor institucional que previó la Convención Constituyente.


La reglamentación propuesta por el radicalismo, se basa en estudios constitucionales que fueron efectuados por los grupos internos de estudio y la experiencia en el manejo de estos organismos, a través de los últimos años. El proyecto de la UCR propone organizar la nueva forma de gobierno comunal para la provincia de Entre Ríos, totalmente distinta de la que preveía la Ley 7.555 vigente desde hace 24 años, donde las Juntas de Gobierno solo eran entes administrativos descentralizados. Se parte de la base de entender que la normativa constitucional propone que las comunas tengan una autonomía semiplena, es decir que dictarán sus propias normas generales sin control superior (ordenanzas), se auto organizarán administrativamente y podrán cobrar tasas y tributos en su jurisdicción. Podrán comprar, vender, contratar personal, todo ello sin autorización del gobierno provincial, al contrario de como lo venían haciendo hasta ahora.


Es decir, serán entes de gobierno con todas las características que actualmente tienen los municipios de segunda categoría al menos. Tendrán coparticipación de impuestos nacionales y provinciales (1%), su propio patrimonio y recursos. Por ejemplo, al tener Personería Jurídica pasarán a ser titulares de los inmuebles fiscales necesarios para funcionar, que se encuentren en su jurisdicción (plazas, calles, edificio comunal, etc).


El proyecto prevé la elección de los vocales comunales de manera democrática y representativa, respetando la representatividad mayoritaria y minoritaria en su seno. Para eso, solo la legislatura (hoy es el Poder Ejecutivo) podrán aprobar los censos y delimitaciones de jurisdicción, para la creación y ascenso de categoría de las comunas. Esto nos remite a una tarea inexcusable de la Secretaria Electoral, en la elaboración de un padrón electoral individual por cada comuna. Los gobiernos comunales deberán publicar cada tres (3) meses, el movimiento de caja o tesorería correspondiente al periodo anterior y recaudarán las rentas dentro de la jurisdicción que les haya sido demarcada, cuyo producido será administrado por las mismas y será invertido de acuerdo al presupuesto anual que se apruebe y a las ordenanzas que se dictaren.


Como innovación prevé la elección de una Comisión de Contralor de Cuentas que se compondrá de tres miembros, correspondiéndole la mayoría de sus miembros a la fuerza política que resulte ser la primera minoría, y al partido o fuerza política que triunfe en la elección de los miembros de la Comisión Comunal le corresponderá sólo un miembro. Este nuevo órgano tendrá la función de controlar la marcha económica y financiera del ente comunal, recibirá el balance anual y comprobantes, prestándole su aprobación o desaprobación. Otra incorporación es la figura del Secretario Administrativo. Hay que tener presente que actualmente las Juntas de Gobierno no poseen personal administrativo idóneo para llevar adelante las nuevas funciones y atribuciones que se les asigna; por ello se propone que -previo concurso público como condición de nulidad- se designe un secretario administrativo con estabilidad y permanencia, como personal de planta permanente, el cual durará en el cargo mientras dure su buen desempeño. El mismo será responsable de todo el manejo administrativo de la comuna, del resguardo de los libros, actas y demás documentación de la administración comunal.


Las Comunas podrán realizar convenios entre sí, con otros municipios o el estado provincial, con cualquiera de las dependencias autárquicas o empresas de éste y/o con el estado nacional, para llevar adelante obras y servicios de interés común.


La Revocatoria de Mandatos de los vocales comunales también es prevista en el proyecto mencionado, reglamentándose específicamente este instituto en el ámbito de las pequeñas localidades. También se prevé un sistema de incompatibilidades (quienes no pueden ser vocales de una comuna).
La nueva ley, tal como fue previsto en la reforma constitucional, hace que las comunas tomen cierta distancia de lo que fueron las Juntas de Gobierno, y se acerquen más a otro Instituto del derecho local, que es el municipio.


El Bloque de la UCR propone realizar consultas por Departamento a las actuales Juntas de Gobierno, para plasmar en la nueva Ley las cláusulas que mejoren el funcionamiento de las mismas, de acuerdo a la experiencia vivida por estos actores en los 24 años de vigencia de la Ley 7.555.


Elías Eduardo Ruda – Presidente UCR Paraná Campaña
Roberto Omar Morales – Secretario UCR Paraná Campaña