En el marco de la Emergencia Sanitaria y la situación de comercios de la localidad que no abrieron sus puertas al público, en el municipio de Cerrito se decidió prorrogar el vencimiento de la tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad Junio/09, mediante decreto municipal Según el Decreto Nº 029 el plazo para cumplimentar el importe por las ventas del mes de Junio, se extenderá hasta el día 31 de Julio de 2009, inclusive. En el mismo sentido se informó que se exime el cobro del canon mensual para el período Julio/09 en el Jardín Maternal Municipal, como consecuencia del receso total de las actividades de la institución en el correspondiente lapso.

DECRETO Nº 029 – 13/07/2009
VISTO: La  declaración de la Emergencia Sanitaria por Gripe A (Influenza H1N1) en el ámbito Provincial y Municipal, y;


CONSIDERANDO: Que la misma establece durante el mes de Julio la suspensión de actividades comerciales que se desarrollen en lugares cerrados;
Que en nuestra ciudad varios comercios tuvieron que cerrar sus puertas con el consiguiente impacto comercial negativo;
                           POR ELLO:
EL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;


D E C R E T A
ARTICULO Nº 1: Prorróguese el vencimiento de la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente al período Junio/09, hasta el día 31 de Julio de 2009, inclusive.-
ARTICULO Nº 2: Comuníquese, regístrese y archívese.


Pago arancel del Jardin Maternal
 
La Municipalidad de Cerrito, teniendo en cuenta la declaración de Emergencia Sanitaria llevada a cabo días atrás y, la suspensión de las clases, ha decidido elaborar el siguiente decreto municipal:



D E C R E T O   Nº 030 – 13/07/2009
VISTO: La  declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de influenza en el ámbito Provincial y Municipal, y;


CONSIDERANDO: Que la misma establece durante el mes de Julio la suspensión de todas las actividades que implique la aglomeración de personas en lugares cerrados;


Que el Jardín Maternal Municipal como tal, cesó sus actividades durante el período premencionado;


Que se encuentra establecido en el Título IV, Capítulo 2, Artículo 9º, Inciso 8º de la Ordenanza Tributaria Municipal una cuota mensual por chico inscripto;
POR ELLO:


 EL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;


D E C R E T A


ARTICULO Nº 1: Exímase el cobro del canon mensual para el período Julio/09 en el Jardín Maternal Municipal, como consecuencia del receso total de las actividades de la institución en el correspondiente lapso.-
 ARTICULO Nº 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-