El Senado provincial aprobó este martes el Nuevo Régimen Municipal con lo que las administraciones que alcancen esa categoría tendrán autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera de otros poderes, con la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica. La norma –que regirá para los gobiernos surgidos de las elecciones de octubre- jerarquiza el rol del viceintendente dándole mayor poder al otorgarle la presidencia del cuerpo legislativo municipal: el Concejo Deliberante.

 


Asimismo, se establece un cupo femenino para los concejos deliberantes del 50, superior al de la legislatura provincial que es del 25 por ciento.


¿Qué es un municipio?
En el texto se define al municipio como “todo centro de población estable que, en una superficie de setenta y cinco kilómetros cuadrados, contenga más de mil quinientos habitantes dentro de su ejido”, ordenando que “todos los municipios entrerrianos tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, y ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder” y establece que aquellos con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas.


Además, define que deberán estar constituidos por dos poderes, uno Ejecutivo y otro deliberativo y que todo centro de población estable que se forme fuera de los Municipios actuales y que cumpla con las condiciones del artículo 230º de la Constitución Provincial y artículo 2º de la presente ley, podrá comunicarlo al Poder Ejecutivo a los fines de constituirse en Municipio. A tal objeto, por lo menos veinticinco vecinos que abonen patente o tributo, radicados en el ejido, asumirán la representación y constituidos en comisión formularán la comunicación.


Los municipios se dividen en tres zonas distintas: la primera se denominará “Planta Urbana”, la segunda “Zona de Quintas” y la tercera de “Chacras”, y podrán ser subdivididas en cuarteles urbanos y distritos sub-urbanos en la forma que las mismas municipalidades lo determinen, consultando la mejor administración de los intereses y servicios públicos


Establece que ningún empleado municipal con más de un año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquéllos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, en la Constitución Provincial o en esta ley, normas especiales. Informe Digital