Se presentó un proyecto de ley que intenta recoger lo mejor de otros dos proyectos presentados en la Legislatura provincial, para avanzar en la regulación. Existen 190 juntas en Entre Ríos y el Departamento Paraná contiene a casi 40. El Diputado Diego Lara, autor de una de las iniciativas, plantea las bases para su funcionamiento, considerando su organización bajo los principios democráticos, con elección directa de sus autoridades, competencia y asignación de recursos.

Un nuevo proyecto que ingresó Diputados contempla la asignación de coparticipación nacional y provincial para los 190 centros rurales de población con entre 200 y 1500 habitantes.
 Desde la reforma constitucional de 2008 está pendiente la sanción de una norma que haga efectivas las disposiciones respectos de los centro de población rural y les otorgue autonomía en el manejo de sus recursos.


Son 190 juntas las que existen hoy en Entre Ríos, y el Departamento Paraná contiene a casi 40 de ellas. Por esta razón el diputado Diego Lara presentó la semana pasada un proyecto de ley que intenta recoger lo mejor de otros proyectos presentados en la Legislatura provincial, además de aportar el propio, para avanzar en esta regulación. La iniciativa establece las bases para su funcionamiento, considerando su organización bajo los principios democráticos, con elección directa de sus autoridades, competencia y asignación de recursos.


 Se encuentran actualmente en la Legislatura provincial dos proyectos que tratan el tema. Uno es de los senadores César Melchiori y Hernán Vittulo, que fue presentado el 10 de noviembre de 2010 (expediente Nº 9.669), y el presentado por el diputado Jorge Bolzán el 10 de junio de 2009 (expediente Nº 17.346) que logró media sanción de la Cámara baja. Es necesario señalar que hasta hoy las localidades con más de 200 habitantes son consideradas juntas de gobierno, y su funcionamiento se rige por la Ley N° 7.555, que, entre otras cosas, determina que sus integrantes son designados por el Poder Ejecutivo y sus recursos son montos fijos, también dispuestos por el gobierno provincial.


 El proyecto de Lara establece que el reconocimiento como comuna será automático, sin mediar petición de ningún tipo, y el Poder Ejecutivo deberá dictar la norma de reconocimiento atendiendo a datos objetivos en cuanto a población de acuerdo a censos nacionales o provinciales, y fijar sus límites territoriales de acuerdo a la Dirección de Catastro, que deberá también considerar la costumbre de uso de la zona.


 En la iniciativa, el ex intendente de María Grande considera especialmente el procedimiento para aquellos casos de comunidades que, dentro de un ejido municipal, cumplan con los requisitos para convertirse en comuna. En ese caso, el reconocimiento dependerá de una petición, luego de cumplidos los trámites correspondientes.


 El legislador considera que “…la asignación del 1% de recursos coparticipables que establece la Constitución es fundamental” para la vigencia de la autonomía plena de las juntas.
 Actualmente, por el artículo 14 de la Ley Nº 7.555, reformada por la Ley Nº 9.585, las juntas de gobierno disponen de una asignación mensual de fondos que provienen del Tesoro provincial, enviada mensualmente y graduada de acuerdo a la población del centro rural y al valor del salario vigente para el personal de la Administración Pública y atendiendo a la categoría de cada centro de población rural”.


 Según Lara, esta modalidad “no tiene relación con las necesidades a cubrir por la comunidad, lo cual repercute en las posibilidades de progreso y desarrollo indispensables para el arraigo de sus habitantes, especialmente los jóvenes”.
 Respecto de las autoridades, el proyecto establece un sistema mixto como lo es la conformación de una junta de gobierno comunal, de la cual surgen un presidente, que ejerce las funciones ejecutivas junto al secretario y tesorero que se eligen dentro de su seno, y que a su vez, en conjunto, ejercen la labor legislativa, respetando la representación de las minorías. En este caso se aparta del gobierno colegiado utilizado actualmente por entender que es necesario dotar de una organización que tienda a un gobierno autónomo del gobierno provincial.


 En los considerando del proyecto el legislador expresa : “La comuna es, a los fines de la reforma introducida por la Constitución de 2008, la institucionalización de localidades rurales ya existentes que, en vistas a su progreso, necesitan organizarse formalmente”.
 La iniciativa amplía la participación de la ciudadanía a través de la elección directa de sus gobernantes en lugares en que “hasta este momento deciden su futuro a través de funcionarios elegidos por el gobierno provincial con parámetros subjetivos sin representatividad social”.


 También señala claramente que “el elemento desestabilizador de esta vieja organización se da en el aspecto económico. La disposición del artículo 246 de la Constitución reformada, que incluye las comunas con un porcentaje del 1% de coparticipación, tanto nacional como provincial, les abre la posibilidad de comenzar una etapa histórica, como es la administración y gobierno de sus propios recursos en pos del desarrollo y crecimiento de su localidad”.