El diputado provincial del FEF, Diego Lara, consignó que elaboró una iniciativa tendiente a regular el funcionamiento de la video vigilancia que, en la actualidad, se ejerce sobre las personas en el ámbito público sin control; El proyecto tiene como objetivo encontrar “un punto de equilibrio entre la utilización y el registro de todas esas imágenes porque puede ocurrir que, todo ese almacenamiento de datos, puede violar o transgredir determinados derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”.

Tras un largo de período de proliferación de sistemas de seguridad que cuentan con cámaras de video que registran imágenes en diferentes lugares públicos, la Legislatura provincial se dedicaría este año al estudio de un marco legal para la instalación de estos sistemas y, también, el tratamiento de las imágenes obtenidas.


Al disparador de la discusión será un proyecto que pretende, inicialmente, convertirse en un mecanismo de regulación de la función de la videovigilancia, que en la actualidad se ejerce sobre las personas en el ámbito público sin control. En los considerando de la norma, el diputado provincial señala: “No existe norma jurídica que reglamente el cada vez más elevado número de videocámaras que vigilan nuestras acciones en los espacios públicos de nuestros municipios y comunas, de manera tal que no afecten nuestra intimidad, por eso proponemos la presente iniciativa”. Así, el proyecto de ley no solo plantea regular la obtención de las imágenes, sino también su uso posterior con el objeto de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos, la prevención de delitos y faltas de cualquier naturaleza; sin poner en riesgo las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, los que deberán respetarse en la grabación y uso de las imágenes obtenidas.



Por eso el proyecto regula “la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquellas”. Se propone entonces que en la utilización de videocámaras (o de cualquier medio análogo) deberá mediar “la razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial, exigiéndose una razonable ponderación en cada caso entre el propósito perseguido y la eventual afectación a los derechos personalísimos”.


De esta forma, el tratamiento de imágenes de personas obtenidas en lugares públicos será lícito cuando los sistemas que “se utilicen cuenten con la autorización previa de la autoridad de aplicación” y toda la información obtenida tendrá carácter absolutamente confidencial y la misma sólo podrá ser requerida por magistrados, fiscales o defensores, que “se encuentren abocados a la investigación o al juzgamiento de causas contravencionales o penales”.


La norma impulsada por Lara, en caso de ser sancionado el proyecto, señala que las personas que sean responsables de los sistemas de seguridad basados en la filmación o grabación serán civil y penalmente responsables por los daños producidos por la difusión de las imágenes por otras vías que “no sean las determinadas por la presente norma”.


Así, se prohíbe la cesión o copia de las imágenes que no encuadre en los supuestos previstos de la ley. Igualmente, se prohíbe instalar y utilizar videocámaras “para captar imágenes del interior de propiedades privadas -salvo por autorización judicial expresa- ni en lugares permitidos por esta ley, pero que se afecten de forma directa y grave la intimidad de las personas”.


Igualmente se prohíbe registrar datos personales o sensibles en archivos, registros o bancos que “no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad y que conlleven a la obtención de imágenes que revelen el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual de las personas”. Además, en ningún caso las videocámaras podrán captar sonidos.


En el mismo proyecto se establece que las imágenes deben conservarse durante un año, aunque no deben destruirse luego si están relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. Fuente: Radio La Voz