La resolución Nº 91, del 16 de junio, dictada por el Ente Regulador, señala que la distribuidora Energía Entre Ríos SA (Enersa) ingresó el día 13 una presentación de un cuadro tarifario para aplicar a los consumos a partir del 1° de agosto de 2023, «expresando que el Factor de Adecuación que debería aplicarse a partir del 1° de agosto de 2023 sería igual a (1,46), y representa una variación de 46 % respecto del valor definido a aplicar a partir del 1/2/2023 en la Res EPRE 219/22 y que para esta presentación del Cuadro Tarifario, se propone aplicar en este trimestre un Factor de Adecuación FACD = 1,21; que representa una variación de 10% trimestral (2 trimestres). De esta manera quedaría pendiente la aplicación de una actualización de 20,7 % del VAD en la tarifa para igualar a la inflación real».

La última revisión quinquenal de la tarifa, el 31 de agosto de 2022, aprobada por resolución del EPRE Nº 219/22, habilitó el procedimiento de revisión integral de la tarifa correspondiente al tercer periodo tarifario de los contratos de concesión vigente y, en consecuencia, el cuadro tarifario inicial del período 1° de febrero al 30 de abril de 2023 inclusive.

Pero luego de aprobados los nuevos cuadros tarifarios con los valores actualizados, el Poder Ejecutivo dispuso que, “en atención a los fenómenos climáticos extraordinarios de extremas temperaturas y sequía, como así también el impacto en tarifa por la reducción de los subsidios” y la consecuente aplicación  “ del programa de segmentación tarifaria para los usuarios residenciales, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y en protección de los derechos de los usuarios” se dictó la resolución EPRE N° 11/23 que suspendió “transitoria y excepcionalmente” el traslado a los usuarios finales el VAD. Así, para el período 1º de febrero al 30 de abril de 2023 se mantuvo el valor vigente a 2022.

La nueva disposición del Ente Regulador dispone que  corresponde “en esta segunda etapa, comprensiva de los meses de agosto, septiembre y octubre de del año 2023, se aplique una quinta ava parte, en cada mes, respectivamente, del valor agregado de distribución previsto en el cuadro tarifario aprobado por el Anexo I de la Resolución EPRE N° 219/22, para de ese modo completar la totalidad de lo previsto, con el correspondiente traslado, en su justa incidencia, del precio mayorista de energía y potencia vigente para ese período”, publicó Entre Ríos Ahora.

Y que además “se considera oportuno y conveniente a fin de mantener la calidad del servicio público económico de distribución de energía eléctrica, aplicar gradualmente un solo factor de adecuación de tarifa prevista en el contrato de concesión”.