Luego de 6 horas de alegatos en la Sala II de la Cámara del Crimen, en la que se investiga el crimen de Alexis Céparo, el fiscal Rafael Cotorruelo, pidió al Tribunal la prisión perpetua para Adrián Molaro, al igual que el querellante, Uzin Olleros, por la interpretación de que “fue un hecho premeditado y con alevosía por el arma que el procesado utilizó frente a una persona indefensa, que jamás pensó que esto iba a suceder”. El abogado defensor, Marciano Martínez, por su parte, consideró que no pedirá la absolución del imputado, pero que no se trató, ni siquiera, de un homicidio, ya que “Céparo falleció a causa de sepsis: infección que se pudo haber producido, por ejemplo, por el ingreso de algún virus intrahospitalario en la última intervención quirúrgica, y que posteriormente le produjo la muerte por un paro cardiorrespiratorio”. El martes 8 de octubre será la sentencia. A continuación, más detalles.

FISCAL DE CÁMARA, RAFAEL COTORRUELO


 


Cotorruelo señaló inicialmente que se encuentra probado con certeza el hecho y la autoría responsable de Molaro. La víctima fue Alexis Yair Ceparo sobre quien el autor efectuó tres disparos con un arma de grueso calibre, tomando a la victima desprevenida e indefensa.


 


El fiscal fue describiendo en su alegato que se extendió por 1 hora 30 minutos, los testimonios que se fueron recolectando en la investigación y durante el juicio.


 


Asumiendo los mismos, expresó que “no existió esta historia de acoso u hostigamiento, no tiene ninguna relevancia porque fueron vivencias propias y normales situadas muy lejanas al hecho como por ejemplo las de la escuela primaria”.


 


“Alexis era una persona extrovertida, alegre, divertida, líder y hasta se le dio premios por su personalidad en la escuela secundaria, y con esto no quiero decir que sea un homicidio grave porque se mató a una persona valiosa. La vida de todos es valiosa por igual. Pero si sirve para contrastarla con la personalidad del imputado y nos da en este móvil, un contraste de resentimiento”, pronunció Cotorruelo.


 


Afirmando sus conclusiones consideró que los jóvenes a la edad del imputado y la victima se miden mucho con la personalidad, “si se es ganador, si se es popular con las chicas y demás, son comparaciones que podemos observar cuando un joven está creciendo y formando su personalidad”.


 


“Si tomamos esas actitudes entre ambos “Adrian Molaro pierde por goleada con Alexis y estoy convencido que esto lo vivía como un acoso”. Refrendó sus dichos con dos hechos que fueron puntualizados por sus padres. Uno de ellos, se dio cuando Alexis repitió de año y Molaro se sintió contento porque no iban a estar en el mismo curso, a lo cual explicó que “no era así. Se puso contento porque en algo a Alexis le iba mal”. El otro argumento lo manifestó a la vuelta del viaje a Bariloche, donde se dijo que Molaro volvió triste porque Alexis estaba. “En realidad se ponía triste porque Alexis tomaba el micrófono, era alegre, divertido, diferente y eso no era hostigamiento, sino que era la personalidad de la víctima lo que le molestaba al imputado”  


 


En otro párrafo de su alegato también advirtió sobre la “alta peligrosidad, la conducta y forma de vida de imputado. Aquí quedó claro que Molaro se trasladaba para todos lados en el auto con armas de guerra, con 160 municiones y varias cajas de cartucho, para lo cual la interna familiar no advertía que esto podría generar algo”.


 


Cotorruelo solicitó la pena máxima para Molaro por encontrarlo autor de homicidio calificado agravado por alevosía. El letrado entendió que actuó con “alevosía sorpresiva o súbita” ya que cuando atacó, “la víctima estaba desprevenida”. Argumentó que cuando Molaro tocó la puerta, Céparo se encontraba mirando la notebook y que éste dijo “pase” sin saber quién era.


 


También, agregó que sus acciones fueron “planificadas y premeditadas”. En ese sentido, consideró que “estudió y ubicó el lugar donde iba a estar su víctima” y que no sacó cualquier arma para matarlo, sino que eligió la Magnum 44 que “tiene un fuerte poder de detención y su munición es letal”. Además, indicó que la intención de matarlo fue evidente debido a que realizó tres disparos: “Los dos primeros para mantenerlo lejos y detenerlo, y el tercero lo ejecutó para ultimarlo, una vez que estaba tirado en el piso indefenso” expresó. Además manifestó que planificó la fuga para lograr “mayor impunidad” y que eso pudo verse, ya que llevaba dinero encima.


 


Consideró que la noche del hecho fue imposible que Céparo haya visto pasar a Molaro en el auto “por la diferencia de altura que hay entre la calle y la vereda” y por la lejanía en la que se encontraba la mesa en la que estaba la víctima.


 


Seguidamente señaló que “nunca existió el hostigamiento” porque a lo largo del juicio, la mayoría de los testigos manifestaron que Céparo era “simpático y educado” y que nunca habían percibido que lo haya acosado a Molaro. Cotorruelo indicó que ambos jóvenes tenían personalidades y aptitudes “contrastantes” y que el imputado “vivía esas capacidades que él carecía como acoso”.


 


Finalmente, Cotorruelo pidió que el homicidio se considere como “calificado por alevosía”, citando jurisprudencia al respecto y reclamando que se aplique la pena de prisión perpetua con las accesorias  previstas en el articulo N º 12 del Código Penal.


 


En carácter de alternativo y subsidiario propuso que, en el caso de que el tribunal no considere el homicidio calificado y considere homicidio simple, se aplique el máximo de la pena con algunos atenuantes por la falta de antecedentes que ubicarían la condena en  22 años de prisión efectiva.


 


 


ABOGADO QUERELLANTE, LADISLAO UZIN OLLEROS


 


“Las características del homicidio brutal y de barbarie agravan el hecho. El daño moral no necesita probarse, además de agravarse más aún porque se ha querido justificar una conducta aberrante. Inclusive, se ha hecho una profusa discusión mediática, donde se afirmó, como si no alcanzara, que la familia Céparo era violenta con la gente”.


 


“En lo que respecta al código civil, hemos reclamado el resarcimiento por los daños psicológicos, patrimonial y moral. Como la doctrina de la ley establece que la reparación del daño producido por el delito sea mediante el resarcimiento económico, nosotros pedimos que el monto no sea inferior al que detalladamente reclamamos en el escrito de la demanda civil: 1.372.000- un millón trescientos setenta y dos mil pesos”.


 


Supuestas agresiones y acoso en el entorno escolar.


 


“Ante todo esta fabula que se ha instalado investigando a la victima antes que al acusado, tenemos que decir que únicamente la defensa ha hablado del bullyng, ya que casi 40 testigos lo han descartado”.


 


“El procesado afirmó que desde los 4 años hasta el día del crimen, recibió acoso y que nunca lo comentó a sus padres ni amigos. La familia jamás hizo algún tipo de denuncia o presentó algún tipo de queja, y eso es porque nunca existió alguna agresión. No hay ningún elemento que compruebe todo esto. Las burlas, los acosos, las agresiones y los escupitajos jamás existieron”.


 


“Los peritos psicólogos que tienen la capacidad técnica profesional para analizar, declararon que no pudieron detectar que haya habido bullyng”.


 


“Los docentes y los directivos de los 3 ciclos lectivos no tienen registrado un sólo episodio de algún problema de disciplina o de conducta que tengan a Alexis como protagonista. Es más, se le entregó un premio por parte de las ordenanzas del Colegio Nacional por tener buen comportamiento y por ser colaborador”.


 


“Como toda esta fábula se empezada a caer, también se habló del viaje a Bariloche, donde nunca jamás ocurrió algo, como lo indicaron los testigos”.


 


“Las agresiones durante casi 2 décadas es un mito, ya que no hay registro de un solo episodio testimonial del que hayamos tomado cuenta durante 1 año y 9 meses que hemos iniciado esta causa.”


 


“La hermana Liliana Castro, ex Superiora, fue contundente cuando dijo que la madre de Molaro nunca fue a hablar con ella y que todo lo que había dicho no era cierto. La hermana había sido profesora de ellos de Historia y de Ética, que ironía, de Ética”.


 


Sobre testimonios incorporados mediante el proceso del juicio oral y público y el impacto que generó en uno de sus amigos.


 


“Vino la familia Gieco, quién descartó absolutamente que su hijo discapacitado había recibido burlas por parte de Alexis. Un miserable argumento que invocaron únicamente para atenuar las circunstancias que se habían traído a este debate. Además los 2 afirmaron que no tenían miedo de decir la verdad”. “No queríamos venir antes porque nos habían llamado para concurrir a testimoniar una mentira”, había rectificado la flía.


 


“Manzo, quién fue más tiempo amigo de Molaro que de Céparo, aclaró que está bajo tratamiento terapéutico porque todavía no entiende porque se produjo esto. Sostuvo además que Alexis, con la personalidad que tenía y si estuviera vivo, le daría un abrazo y le aceptaría las disculpas por lo que hizo.”


 


Uso de armas


 


“Es relevante que el procesado conocía muy bien de armas porque no a cualquiera se le otorga el permiso de tenencia de armas de grueso calibre que hoy están prohibidas por el estatuto de Roma por razones humanitarias. Armas que la menor es de calibre 40, superior a la 9 milímetros que son las que utilizan las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas. Recordemos que la que tenía para cometer el delito es más potente aún, y que estaba cargada con 6 balas de punta hueca con vainas mágnum que duplican el poder de fuego y que son aptas para derrumbar a un elefante, como si fuera poco.”


 


“Molaro no tenía permiso de portación, sin embargo llevaba las 3 armas de grueso calibre cargadas en el auto. Cometió un doble delito de administración porque las portaba y cargadas, es decir, desde el vamos estuvo anticipando la intensión homicida”.


 


Fuga


 


“El imputado relató episodios de la fuga, de las cuales también podemos desmentir. No es cierto que llega a los esteros del Iberá por Chaco. Resistencia está situada al noroeste y se accede por la zona de Mercedes o de Sauce en Corrientes, es decir por el este. Difícilmente pudo haber trazado una línea que atraviese los esteros; además la Colonia Carlos Pellegrini está en Tierra Firme a 118 kilómetros de Mercedes y no en zona de islas como dijo. Tampoco hay tierra colorada como mencionó. Y donde supuestamente trabajó de mozo 2 meses en un hotel que le pagaron 8.000 pesos por 2 semanas, le dan trabajo a los lugareños porque es el único recurso de vida que tienen, y no a cualquiera, así que tampoco es cierto”.


 


“Molaro siempre tuvo pensando como fugarse si cometía algún delito, ya que en varias oportunidades se lo manifestó a su amigo Ocampo. Llegar a Corrientes o cruzarse a las islas de Curtiembre donde sería difícil encontrarlo”.


 


Declaración final


 


“Por la querella, peticionamos y postulamos que se declare la prisión perpetua con inhabilitación especial perpetua para la tenencia, portación y uso de armas de fuego”, finalizó Uzin Olleros.


 


ABOGADO DEFENSOR, MARCIANO MARTINEZ


 


El abogado defensor, en su alegato de casi 2 horas y media, trató de volver a convencer de que existió bullyng entre la víctima y su defendido, aunque ya había sido descartado por 38 testigos. En una extensísima declaración, explicó que durante 50 años de profesión conoció infinidades de casos de bullyng que, hace bastante comenzaban con golpes de los hombres a las mujeres mientras eran concubinos.


 


Luego volvió a recordar el testimonial de su defendido en la última indagatoria; acusó de haber mentido a la Hermana Liliana Castro por haber mencionado que nunca había hablado con la madre de Molaro. Aclaró que no pudo conseguir más de 2 testigos porque la familia Céparo había amenazado a todas las personas por televisión y por radio, y que éstas serían sometidas a juicio por calumnias e injurias si declaraban en contra de su hijo.


 


Martinez, finalmente afirmó que para él ni siquiera se trató de un homicidio y mucho menos calificado con alevosía, ya que Alexis permaneció vivo durante 4 días, pudo comentar lo que sucedió porque estaba consciente durante su traslado de urgencia a Paraná, y luego, en la última operación, se detectó el fallecimiento por causa de sepsis: “infección que se pudo haber producido, por ejemplo, por el ingreso de algún virus intrahospitalario en la última intervención quirúrgica, y que posteriormente le produjo la muerte por un paro cardiorrespiratorio”


 


El abogado de Molaro no pidió la absolución de su defendido, aunque solicitó que se declare de “lesiones graves o gravísimas”.


 


Cabe destacar que en los artículos 90 y 91 del CP no se establece la condena de una persona por cometer un homicidio, sino por efectuar el delito de agredir a alguien, produciéndole la pérdida de algún miembro, órgano o sentido, sin tener un desenlace fatal, con sanciones de 1 a 10 años. Es por eso que no consideró que Alexis haya muerto a causa de tres disparos con balas de 240 gramos, especialmente diseñadas para producir la muerte inmediata de animales salvajes, sino que el virus sepsia, afectó sus posibilidades de seguir con vida.


 


El martes 8 de octubre a las 12 hs. será el adelanto del veredicto. Fuente Paraná Campaña.



 


Redacción y foto: Guillermo Joaquín Gegenschatz