Este miércoles se conoció que el Tribunal de Disciplina, en la reunión habitual llevada a cabo en la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, sancionó con la pena máxima (30 fechas) al jugador de Unión de Crespo, Carlos Demartin, quien en la 11ª fecha, le propinó un codazo a su rival de María Grande, Alexis Casco, el cual sufrió la pérdida de cuatro dientes y tuvo que ser derivado al hospital más cercano de María Grande. Por su parte, el entrenador del Blanco, Omar “Yiyo” Werner, recibió 4 fechas por una supuesta agresión verbal y física al árbitro Claudio Frederich.

Según el boletín oficial de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, el Tribunal de Disciplina se basó en el artículo 199º del Reglamento de Transgresiones y Penas para sancionar a Carlos Damartin. El mismo indica lo siguiente: ‘Suspensión de cinco a treinta partidos, al jugador que, por acción violenta, prohibida por las Reglas de Juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado”.

Para la sanción a Omar Werner, en cambio, el Tribunal se basó en el artículo 260º de Sanciones a Miembros del Personal Técnico, el cual expresa: ‘El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante de director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre Comisión Directiva y director técnico, entrenador, utilero, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleados y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionadas con las tareas mencionadas precedentemente), que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154º al 216º, 218º, 221º, 230º al 233º, 236º y 283º al 287º de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente, para aplicar al infractor según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la A.F.A’.

‘Si la sanción no excediera de cuatro (4) partidos o un mes, podrá ser sustituida por multa de v.e. 21 por cada partido o cada siete (7) días de suspensión y a estos efectos se computan cuatro (4) partidos o veintiocho (28) días por mes, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del Art. 229º de este Reglamento. El infractor podrá optar por la pena efectiva o abonar la multa si se acepta su pago, en cuyo supuesto deberá depositarse el total del importe que resulte, en la Tesorería de la A.F.A., antes del próximo partido oficial o amistoso para intervenir debidamente habilitado, de lo contrarío quedará automáticamente suspendido e inhabilitado para actuar por el tiempo determinado por el Tribunal’.

‘Los sancionados con multa quedan inhabilitado para actuar hasta tanto hagan efectiva la misma en la Tesorería de A.F.A. Igual sanción corresponderá aplicar a miembro del personal técnico de la A.F.A’.

‘Las multas que el Tribunal de Disciplina Deportiva aplique a los directores técnicos en el ejercicio de sus funciones, sufrirán un recargo adicional del 10 % sobre el monto fijado’.

‘En todos los casos el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. retendrá la credencial habilitante del imputado, hasta tanto cumpla la sanción que le fuera impuesta. En el supuesto de que resultare amonestado o eximido de sanción, la correspondiente credencial habilitante quedará a disposición del interesado a partir de las 14 horas del día siguiente hábil de publicado el fallo respectivo en el Boletín Oficial de la A.F.A’.