La Sala Penal y de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), resolvió rechazar un amparo presentado por una particular contra la existencia de un basural en la zona de Puerto Curtiembre (departamento Paraná). Con votos de los jueces Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, la Sala de Asuntos Constitucionales del STJ rechazó un amparo ambiental presentado por Franco Lorenzutti contra la secretaría de Medio Ambiente, a fin de frenar la contaminación que provoca un basural ubicado en el “Camino del Medio”, Colonia San Martín (Puerto Curtiembre), del Departamento Paraná. Lorenzutti es socio de la sociedad en comandita por acciones “Cinco Marías”, propietaria del terreno lindero al basural denunciado. El fallo del STJ, además, le impone las costas de la causa y los honorarios de los abogados que actuaron.

 


El planteo había obtenido un fallo favorable en primera instancia, que había ordenado al Poder Ejecutivo provincial a que realice las tareas necesarias para evitar la contaminación en la zona, dado que podría afectar incluso al monte nativo. La decisión del STJ trastoca lo resuelto por la Justicia provincial cuando el Foro Ecologista de Paraná accionó contra la Municipalidad por el humo del volcadero.
 
Lorenzutti había iniciado un expediente ante la dependencia que conduce Fernando Raffo, a fin de evitar que el depósito de basura, ubicado en un terreno lindero a un predio que pertenece a una sociedad comercial que integra, se siga incrementando y se produzcan allí incendios “que afectan tanto a las personas que habitan el lugar, como a los animales y plantas que constituyen la actividad productiva por excelencia de la zona”.


El trámite ante Medio Ambiente fue iniciado el 13 de septiembre de 2010, pero recién en febrero pasado, y tras varios planteos por mora realizados por el particular, la dependencia que conduce Raffo respondió.


El funcionario comentó que se hizo presente en el lugar el 9 de noviembre y constató lo denunciado, tras lo cual remitió una nota al presidente de la Junta de Puerto Curtiembre, Armando Mattig, en la cual solicita “un informe completo y detallado en referencia a la gestión de residuos sólidos domiciliarios que se realiza en tal población y, en particular, del sitio de disposición final de dichos residuos”.


La jueza de Instrucción Elisa Zilli, que entendió en primera instancia en el amparo dándole la razón a Lorenzutti, cargó contra Medio Ambiente señalando que el accionar de la dependencia incurría en omisión de los deberes y obligaciones “que legalmente le incumben y de los cuales no puede desentenderse”, con una derivación a la Junta del problema.


La Fiscalía de Estado, que representó al Estado en la demanda, apeló la determinación ante el STJ. El primer voto correspondió a Chiara Díaz, quien argumentó el rechazo al planteo del particular razonando que no se advertía “ninguna pérdida, disminución o detrimento significativo que se le pueda inferir al ambiente o a uno o más de sus componentes en contravención de las normas jurídicas con el hecho ‘existencia de basural’ denunciado como lesivo, destacándose que no emerge del marco probatorio que estén en proceso de realización los estudios correspondientes tendientes a la evaluación del impacto ambiental que podría ocasionar el basural en cuestión”, reproduce APF.


Zilli, al sostener la viabilidad del amparo, había señalado que en el basural podrían ocasionarse nuevos focos ígneos y alertó sobre el “consiguiente riesgo de propagación de incendios, atento a que se trata, como se visualiza en las fotografías (agregadas a la causa), de una zona donde existe un importante monte nativo”. En virtud de ello “y, fundamentalmente por aplicación del ‘principio precautorio’”, ordenó al Estado provincial a que “tome inmediata intervención, impidiendo los focos ígneos y la propagación de sustancias contaminantes del ambiente en el lugar”.


 
El STJ, sin embargo, echó por tierra este razonamiento, aseverando que el “supuesto daño alegado no se constata en autos con la diafanidad que este especial proceso exige”, según indica Chiara Díaz en su voto. Algo similar arguyó Mizawak, antes de adherir a las consideraciones de su colega de Sala: “Tampoco se ha demostrado la existencia del alegado perjuicio”, sentenció la ex – Fiscal de Estado.


Con la cuestión definida por los votos de estos dos vocales, el tercer integrante de la Sala, Daniel Carubia, se abstuvo de votar. Cabe mencionar que también Jorge Amilcar García, el procurador, había opinado en el dictamen previo que debía rechazarse el amparo y ser revocado el fallo de primera instancia.


Chiara Díaz fue más allá en su fundamentación, al afirmar que no correspondía la vía del amparo para resolver este tipo de cuestiones, ya que “analizada la totalidad de las constancias reunidas en esta causa, no logró encontrar una mínima demostración de la concreta existencia de esa imprescindible ilegítima afectación actual o inminente del derecho fundamental invocado por el amparista, que proporcione fundamento a la procedencia sustancial de la acción intentada”.


“Contrariamente a ello – abundó – tanto el accionante como la jueza de grado (Zilli) recurrieron a argumentaciones genéricas sobre una supuesta conducta omisiva y la necesidad de protección del medio ambiente, y el respeto de las normas que así lo predican; expresiones que indudablemente podemos compartir y a las cuales también es posible adherirse, pero que no resultan suficiente sustento a los efectos de verificar concretado un daño o la inminencia del mismo con el alcance previsto en el art. 62 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en tanto y en cuanto no se vislumbra la magnitud del impacto que podía tener en los intereses difusos o colectivos de los habitantes de la región”.


La referencia del vocal del STJ es a la cita realizada por la Jueza de doctrina nacional y de jurisprudencia provincial. En concreto, la magistrada consideró que se aplicaban al caso los mismos estándares que en la causa iniciada por el Foro Ecologista contra la Municipalidad de Paraná, por los constantes incendios en el volcadero comunal.


“Los fundamentos esgrimidos, además, en la sentencia precedentemente indicada, en el sentido de considerar que ‘la acumulación de basura produce naturalmente focos ígneos’ que genera consecuentemente humo, y que ello no se trata de una mera ‘molestia transitoria’ para quienes habitan la ciudad, sino que es ‘contrariamente, violación al derecho humano fundamental, constitucional -al ambiente sano- art. 41º de la Constitución Nacional y por ende daño ambiental’, considero resultan plenamente aplicables al caso de autos, toda vez que aquí también se denuncia un daño ambiental producido por la existencia de un basural”, citó Zilli, marcando la similitud de las causas.


 Sin embargo, Chiara Díaz, y luego Mizawak en el acompañamiento de la decisión, tuvieron n criterio disímil: “Haciendo un esfuerzo interpretativo y analizando las constancias de autos, se revela una problemática que si bien tiene el potencial de generar impacto ambiental, hoy la misma se circunscribe al predio lindero al deposito de basura cuya existencia surge constatada, en el cual se produjo un incendio, resultando tal parcela de propiedad de la sociedad de la cual pareciera ser representante el amparista”, expresó.