El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación del Ejecutivo municipal de Villa Urquiza y confirmó la decisión del juez de primera instancia de suspender la convocatoria a elecciones en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de esa localidad. En la sentencia, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal señaló la “manifiesta ilegitimidad” del decreto que llamó a comicios y la “palmaria arbitrariedad” con que se intentara concretar la elección.

En la causa caratulada “Rodríguez, Luis y otros C/ Intendente de la Municipalidad de Villa Urquiza”, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia del juez de Instrucción Nº 5, Ricardo Bonazzola, quien hizo lugar al amparo interpuesto por concejales de la UCR de Villa Urquiza, para frenar el acto comicial en la Caja de Jubilaciones local, convocado por el intendente Alberto Gastiazoro.


 La Sala –conformada por Carlos Chiara Díaz, Claudia Mizawak y Daniel Carubia– desestimó el recurso de apelación del presidente municipal, para que se derogue el amparo que declaró nulo el decreto Nº 18/12, de convocatoria a elecciones.


 En la sentencia, que tiene fecha del 30 de abril, los magistrados señalaron que dicho decreto “establece un término menor a las 48 horas (hasta las 10 del 21/3) desde su dictado, para oficializar las candidaturas con el aval de, por lo menos, el 20 % del padrón de afiliados, lo cual de por sí da cuenta de la restricción del derecho a ser elegido”. Y agregan: “Igual ponderación merece la posibilidad que hubieran tenido los electores de controlar el proceso electoral y de estar correctamente informados en relación a los candidatos y los padrones incluso de los plazos para impugnar”.


Por ello es que consideraron que existe una “manifiesta ilegitimidad” de ese decreto y una “palmaria arbitrariedad con que se intentara concretar la elección del representante obrero en el Directorio de la Caja de Jubilaciones”. Y señalaron como “procedente la acción de amparo promovida” por los ediles.


La causa


Los concejales Luis Rodríguez, Ricardo Girard y Claudia Mayr –del bloque del Frente Progresista Cívico y Social– presentaron una acción de amparo contra el “acto del Ejecutivo Municipal, a los efectos que se anule y declare la inconstitucionalidad del Decreto 018/12 del 19 de marzo que, sin haber sido publicado debidamente, dispone la convocatoria a elecciones de dos directores titulares y dos directores suplentes de la Caja de Jubilaciones local, para el día 23 de marzo de 2012, es decir cuatro días después de emitida la convocatoria”.


 Los ediles cuestionaron la premura en concretar los comicios. “El solo hecho de disponer una elección semejante para realizarse a los cuatro días, es demostrativo del abuso de poder con una clara intencionalidad de evitar el control y esto sólo puede fundarse en la necesidad de impedir o evitar un acto eleccionario democrático y cristalino con espurios intereses sectoriales”, sostuvieron.


El juez de Instrucción, al dar lugar al amparo, señaló “la extraña premura del Poder Ejecutivo Municipal en la convocatoria a elecciones que se cuestionan” y que “el peligro o inminencia de daño por el mantenimiento de la situación actual se comprueba atento a la inminencia con la fecha de convocatoria de los comicios”. Por tanto ordenó “suspender la convocatoria prevista para el día 23 de marzo de 2012 a las 10 horas para la elección de un titular y un suplente por el área administrativa y un titular y un suplente por el área obrero, para integrar el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Villa Urquiza”.


Posteriormente, el Intendente planteó la inadmisibilidad de la acción de amparo, por entender que no se verificaba en el procedimiento eleccionario implementado ninguna ilegitimidad manifiesta, y solicitó que sea rechazado.


Por su parte, la Fiscal adjunta de la Procuración General de la provincia, Cecilia Goyeneche, analizó la cuestión planteada, el pronunciamiento recurrido y el derecho aplicable, proponiendo que se confirme la sentencia recurrida. (APF.Digital)