Durante la sesión del viernes 21 de marzo, el Concejo Deliberante de Crespo ingresó y pasó a estudio en comisión un proyecto de resolución que solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del área correspondiente, exija a la empresa responsable, la remoción de las pantallas LED ubicadas en calle San Martín y French y la que se encuentra ubicada en Otto Sagemüller y Entre Ríos. El proyecto fue presentado por la concejal justicialista Elizabeth Weinzettel.

Riesgo potencial


En los considerando, la iniciativa señala que “la colocación de pantallas LED o digitales en las esquinas de semáforos o espacios públicos de alto tránsito, constituye un potencial riesgo para los ciudadanos; principalmente para los automovilistas, ya que desconcentran la atención de los conductores favoreciendo la posibilidad de accidentes de tránsito pues obligan a restarle atención al manejo, además de ser un factor de estrés y ansiedad que perjudica la salud”. Además señala que “es intolerable permitir el perjuicio a la calidad de vida y al desarrollo sustentable, en detrimento del bien común”.


 


Normativa que no se cumple


Según Weinzettel con la presencia de las pantallas no se dio cumplimiento a la ordenanza Nº30/09 que en el artículo 150, inciso c establece que “queda expresamente prohibida en todo el ámbito de la ciudad de Crespo toda publicidad o propaganda cuando….los elementos utilizados para la publicidad o propaganda obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.”. Tampoco se cumplió con el decreto 68/81 que exige un previo pedido de aprobación para la colocación de dichas pantallas, dijo Weinzettel.


En tanto, el propietario de las mismas, comenzó esta semana un fuerte lobby mediante solicitadas y en su propio multimedio.


 


A favor de Tecnovo


Por otra parte, en la sesión se aprobó una ordenanza que da por finalizada la controversia sobre el cobro de tasas a la firma Tecnovo SA. En el articulado se solicita que el Ejecutivo determine la base imponible, se liquide la deuda desde enero de 2007 y se determine la diferencia detectada entre lo declarado ante la Municipalidad y ante el ente recaudador provincial ATER, y se apliquen las multas por omisión al mínimo de lo establecido por la ordenanza 30/09 y que se compense con lo pagado por la empresa en cada período.


 


El Departamento Ejecutivo Municipal había calculado una importante multa. Era por tasas que la empresa no pagó aduciendo que le correspondía la aplicación del beneficio de promoción industrial por las inversiones de ampliación productiva realizadas hace algunos años atrás. Tecnovo SA había olvidado presentar la solicitud de incorporación a la promoción industrial. La discusión estuvo centrada en si era un error formal que no merecía sanción máxima o si la firma había incurrido en evasión. El HCD aprobó por unanimidad una norma que, en términos generales, favorece a la firma.


 


Argumentación


El concejal justicialista Claudio Schulz reseñó: “Es un tema que se ha ido dilatando, por cuestiones administrativas de imposibilidad de resolución inmediata., a veces de debe a lo complejo de los temas relacionados con determinación de deudas. Puntualmente, Tecnovo hace un pedido de aplicación de exención retroactiva al 1º de noviembre de 2006 en adelante de acuerdo a los beneficios por el régimen de promoción industrial de la ordenanza Nº17/86 y au decreto reglamentario”. Posteriormente, al referirse a las diferencias de pagos detectados por un control municipal, señaló el edil que la firma argumentó que “la diferencia obedece a que ellos aplicaron la exención del régimen vigente y quizás de haber diferencias, obedeció a tomarse el beneficio. Por otra parte, aceptan que desde la empresa se omitió el pedido formal de solicitud de exención”.


 


Schulz planteó que se trató de dar una salida viable, porque “vemos por un lado que la empresa hizo las adecuaciones correspondientes, y por su rol en la ciudad con el empleo y el precio del insumo de huevo fresco”. Dijo que se otorga el beneficio de la exención y señaló que se le debe pedir al Ejecutivo que, en caso de haber diferencias entre lo declarado por la empresa ante ATER y ante la Municipalidad, “que esas diferencias sí sean cobradas a la empresa aplicando cierto de nivel de multas que sea más lógico, disminuyendo la carga de multas, porque hay que hacer una diferencia cuando un contribuyente se allana a los procedimientos y explica la situación”. Fuente: Paralelo 32