Luego del conflicto generado en el cruce por la 3ª fecha del Torneo de Paraná Campaña, entre Independiente FBC y Atl. Hernandarias, producto de agresiones en el entretiempo al cuarto árbitro Gustavo Albornoz por parte del jugador y presidente de la entidad roja, Néstor Aguirre (foto), el Tribunal de Disciplina decretó la victoria del Diabe por 1-0 y sancionó al dirigente y delantero en cuestión por un período de 18 meses “para ejercer en la Liga o en sus clubes afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol” (Art. 183 y 253 del RTYP). Cabe recordar que el lamentable hecho se produjo adentro del vestuario de los árbitros y el juez principal que decidió suspender las acciones fue Martín Mendoza. El partido lo ganada Independiente 1-0 con gol de Roberto Aguirre.

El fallo completo

RESOLUCIÓN 1º

RESPECTO a los hechos ocurridos en cancha de Independiente FBC., donde se disputó, el día 11/06/17, la 3º Fecha Ronda Clasificatoria Torneo Oficial 2017, entre los equipos Independiente FBC vs. su similar Atlético Hernandarias, ambos de la localidad de Hernandarias, luego de ver el informe arbitral realizado por el señor Martín Mendoza y analizar el descargo presentado por el club Independiente FBC, el Tribunal de Disciplina Deportiva:

RESUELVE

ADJUDICAR el encuentro entre los representativos del club Independiente FBC vs Atlético Hernandarias, por la 3º Fecha, Ronda Clasificatoria, Torneo Oficial 2017, 1º División, con el resultado Independiente FBC 0 (cero), Atlético Hernandarias 1 (uno), según Art. 152 del RTYP.-

APLICAR al club Independiente FBC, una multa equivalente a 50 (cincuenta) entradas a valor $ 60 (sesenta) por entrada, por 2 (dos) fechas consecutivas cuando haga de local, totalizando la suma de $ 6.000.- (seis mil) pesos, según Art. 80 del RTYP .-

SANCIONAR al Sr. Aguirre Néstor DNI 27.610.561 del club Independiente FBC por un periodo de 18 (dieciocho) meses e inhabilitación para ejercer sus funciones por el mismo periodo de tiempo según Art. 183 y 253 del RTYP.-

“Art. 253 – EFECTO DE LA SUSPENSIÓN A DIRIGENTE – La suspensión impuesta a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubes afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol.

La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.).

La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.